La inaplicación del control de convencionalidad en las sentencias de primera instancia en el estado de Guerrero.
Abstract
El derecho internacional cobra fuerza y vigor en México a partir de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos. El mismo se ve reforzado con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Expediente Varios 912/2010, sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Previo a esta reforma, los jueces del Estado Mexicano no acudían a las normas internacionales para resolver casos concretos, aun cuando existían violaciones de derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte. Con la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Rosendo Radilla, y que reconoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia expedientes varios, se estableció como una obligación para todos los jueces de realizar de manera oficiosa el control de convencionalidad, en juicios donde existan violaciones a los derechos humanos, incluso aun cuando las partes no lo soliciten.
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